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Fianza del alquiler: cuánto es legal y cómo recuperarla

Actualizado: julio 2026 Lectura: 9 min Basado en LAU Art. 36 y Ley 12/2023

La fianza es el concepto que más conflictos genera entre estudiantes y propietarios. Esta guía explica cuánto puede pedirte el casero legalmente, en qué cuenta debe depositarla, qué puede descontarte al salir y cómo reclamarla paso a paso si no te la devuelven en plazo.

Cuánta fianza puede pedirte el propietario: la regla legal

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece en su artículo 36 que la fianza obligatoria en un contrato de vivienda habitual es de una mensualidad de renta. No dos, no tres: una. En los contratos de uso distinto de vivienda (local comercial, trastero, etc.) la fianza reglamentaria es de dos mensualidades.

Aparte de esta fianza reglamentaria, el propietario puede pedir garantías adicionales (aval bancario, depósito adicional, seguro de impago). Estas garantías adicionales tienen un límite legal desde la Ley de Vivienda 12/2023: no pueden superar el equivalente a dos mensualidades adicionales en contratos de vivienda habitual.

Por tanto, el máximo total que puede pedirte legalmente un propietario en una vivienda habitual es: 1 mes de fianza reglamentaria + 2 meses de garantía adicional = 3 mensualidades en total. Si te piden más, es ilegal.

Ojo con los contratos de habitación: los contratos de alquiler de habitación no están regulados exactamente igual que los de vivienda completa. Algunos propietarios aplican condiciones distintas. En cualquier caso, si te piden más de 2-3 mensualidades de señal antes de firmar nada, desconfía.

Dónde debe depositar el propietario tu fianza

En España, el propietario está obligado a depositar la fianza reglamentaria en el organismo autonómico correspondiente dentro de un plazo estipulado (varía por comunidad, pero generalmente es de 30 a 60 días desde la firma del contrato). Este depósito protege al inquilino.

ComunidadOrganismo de depósito
MadridIVIMA / Agencia de Vivienda Social
CataluñaINCASÒL / Agència de l'Habitatge
ValenciaConselleria d'Habitatge (GDVP)
AndalucíaJunta de Andalucía — AVRA
País VascoGobierno Vasco — BIZILAGUN
AragónInstituto Aragonés del Suelo

Pide siempre al propietario el resguardo del depósito de la fianza en ese organismo. Si no puede mostrártelo, puede que no la haya depositado (lo que es una infracción). Tener ese resguardo facilita la reclamación posterior si es necesario.

Qué puede descontarte el propietario de la fianza

Al terminar el contrato, el propietario puede descontar de la fianza los daños causados por el inquilino que superen el desgaste normal por uso. La clave está en esa distinción:

  • Desgaste normal: pintura desgastada tras años de uso, pequeños arañazos en el parquet de uso diario, bombillas fundidas. El propietario NO puede descontarte esto.
  • Daños imputable al inquilino: agujeros en paredes, manchas permanentes en moqueta, electrodoméstico roto por mal uso, ventana rota. Sí puede descontarlos si los acredita.
  • Rentas impagadas o cantidades de suministros pendientes que estén a tu nombre.

Nunca puede descontarte el coste de reformas que sean responsabilidad del propietario (tuberías, caldera, estructura del inmueble) ni de obras de mantenimiento habitual.

La importancia del inventario fotográfico

La forma más efectiva de proteger tu fianza es hacer un inventario fotográfico detallado el día que recibes las llaves, antes de meter ningún objeto personal. Fotografía:

  • Cada habitación desde varios ángulos
  • Cada electrodoméstico (estado de la vitrocerámica, nevera por dentro, lavadora)
  • Suelos, paredes y techos (grietas, manchas, agujeros previos)
  • Baños y cocina: azulejos, grifos, desagües
  • Cualquier desperfecto ya existente al entrar

Envía esas fotos por email al propietario el mismo día de la entrega de llaves y guarda ese email. Si hay un litigio posterior, ese correo con fecha es tu prueba principal.

Plazo legal para la devolución: 30 días

El propietario tiene 30 días desde la entrega de llaves para devolverte la fianza o enviarte una liquidación detallada de los conceptos que descuenta. Este plazo está establecido en el artículo 36.4 de la LAU.

Si transcurridos 30 días no has recibido ni el dinero ni ninguna comunicación justificada, el propietario entra en mora y deberá pagarte la fianza más los intereses legales desde el día 31.

Cómo reclamar la fianza si no te la devuelven

  1. Comunicación escrita (burofax o email certificado). Envía un requerimiento formal al propietario por escrito, solicitando la devolución en un plazo de 10 días. Guarda el acuse de recibo. Un email normal vale, pero un burofax tiene más peso legal.
  2. Mediación extrajudicial. Antes del juzgado, puedes acudir al Servicio de Mediación de Arrendamientos de tu comunidad autónoma. Es gratuito o de bajo coste y resuelve muchos conflictos sin llegar a juicio.
  3. Juicio de pequeña cuantía (Juicio Verbal). Si la fianza es inferior a 2.000 €, puedes reclamarla tú mismo sin abogado ni procurador en un Juicio Verbal. Presenta tu demanda en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al domicilio del arrendamiento.
  4. Reclamación al organismo autonómico. Si sabes que el propietario depositó la fianza en el organismo autonómico, puedes solicitar información sobre ese depósito e incluso reclamar directamente en casos de incumplimiento.

Consejo práctico: antes de ir al juzgado, intenta la mediación. En la mayoría de comunidades autónomas es gratuita para inquilinos, resuelve el conflicto en semanas y evita el estrés del proceso judicial.

Aviso: Esta guía tiene finalidad educativa. No constituye asesoramiento jurídico. Consulta a un abogado o a la OMIC de tu municipio para casos concretos.